El Tribunal reduce de seis años a tres la condena al no poder acreditar que durante la agresión llegara a producirse penetración bucal
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un acusado de agresión sexual, reduciendo su condena de seis a tres años de prisión, considerando que no ha quedado acreditado que durante la agresión sexual llegara a haber penetración bucal.
La víctima, en estado de absoluta inconsciencia por consumo de alcohol, fue objeto de actos de contenido el pasado octubre de 2023 en el Jardín de la Pólvora, en Murcia. Según declara probado la sentencia, el acusado se colocó frente a la víctima, sentada en el suelo con la espalda apoyada sobre un muro y, realizando movimientos pélvicos, frotó su zona púbica con el rostro de la mujer, cuya cabeza sostenía con sus manos, dado el estado inerte de ésta. Sin embargo, la Sala no estima acreditado que el acusado extrajese de entre sus ropas su pene, ni que lo introdujese en la boca de la mujer.
Según el fallo original, aunque no existía un testimonio directo que confirmara la penetración, sí había una serie de indicios que llevaban a esa conclusión. En concreto, la sentencia de la Audiencia argumentaba que “el lugar en que ella tenía la cabeza, a la altura de los genitales, los simultáneos movimientos pélvicos de él, el estado inerte de ella y lo descompuesto de su indumentaria” permitían deducir que hubo introducción del pene en la boca de la víctima.
Sin embargo, el TSJ considera que esa inferencia no es suficientemente concluyente, ya que no permite descartar otras hipótesis igualmente plausibles. “A partir de los datos indiciarios recopilados por el tribunal de instancia, tan solo resulta posible alcanzar certeza sobre la realización de los movimientos pélvicos del acusado sobre el rostro de la mujer en los términos que se declaran probados en esta nuestra sentencia. Y que no resulta posible alcanzar el grado de segura convicción necesario para considerar plenamente acreditado, no solo el hecho de la introducción por el acusado de su pene en la boca de la mujer, sino ni siquiera que aquel hubiera llegado a extraer su miembro viril de entre sus ropas”.
Además, la Sala resalta que la testigo que alertó a la policía no vio al acusado con el pene fuera del pantalón y “confirmó que el acusado llevaba el pantalón subido”.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia concluye que no se ha demostrado la introducción del pene en la boca de la víctima, modificando la calificación del delito de agresión sexual a persona privada de sentido del artículo 179.1 y 2 (con penetración) al del artículo 178.1,2 y 3 del Código Penal.
El acusado, que está en prisión provisional desde su detención el día de los hechos y que ya había abonado 4.000 euros en concepto de indemnización antes del juicio, cumplirá una pena de tres años de prisión y una medida de libertad vigilada de otros tres años posterior al cumplimiento de la pena de prisión. También se le impone la inhabilitación para trabajos que impliquen contacto con menores durante la condena y cinco años adicionales.
La resolución no es firme y aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.